Evaluación Ambiental

La Evaluación Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de todos aquellos planes, programas y proyectos que puedan tener una afección negativa sobre el mismo. La evaluación ambiental incluye tanto la “Evaluación Ambiental Estratégica”, centrada en planes y programas, como la “Evaluación de Impacto Ambiental”, destinada a proyectos y en la cual se centra esta entrada.

Para ambos casos, la legislación nacional de referencia en la actualidad es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y su objetivo final es evaluar los efectos directos e indirectos de un plan, programa o proyecto sobre los siguientes factores:

  • El ser humano, la fauna y la flora
  • El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje
  • Los bienes materiales y el patrimonio cultural
  • Las interacciones entre los factores anteriores

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El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso complejo en el que intervienen varias partes como son el Promotor (quien pretende ejecutar el proyecto evaluado), el Órgano Sustantivo (el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar el proyecto), el Órgano Ambiental (órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula la declaración de impacto ambiental) y las personas e instituciones consultadas.

Fases del procedimiento extraídas de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

De acuerdo con la Ley 21/2013, se distinguen dos tipos de Evaluación Ambiental, siendo éstas la ordinaria y la simplificada. La diferencia entre ambas se basa fundamentalmente en el tiempo que duran los procedimientos y en la complejidad de los informes que se evalúan en cada una. Así, la Evaluación Ambiental Ordinaria puede durar hasta 4 meses tras la recepción completa del expediente en el Órgano Ambiental (que se pueden ampliar otros 3 meses si se solicita la emisión de del documento de alcance del estudio de impacto ambiental) e implica un contenido más detallado, mientras que la Evaluación Ambiental Simplificada se prolonga 3 meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de toda la documentación asociada, que en este caso se basa en un Documento Ambiental de contenido más reducido que en la anterior.

Fases del procedimiento extraídas de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Fases del procedimiento extraídas de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

  • Los comprendidos en el anexo I.
  • Los proyectos sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo decida caso por caso el Órgano Ambiental o bien cuando así lo solicite el promotor.

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

  • Los proyectos comprendidos en el anexo II.
  • Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

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En el caso de encontrarnos ante un procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria, existe una primera fase, voluntaria para el Promotor, por la cual puede solicitar al Órgano Ambiental la emisión de un Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. En este caso, el Promotor llevará a cabo un Documento Inicial siguiendo lo estipulado en la normativa estatal, que será remitido al Órgano Sustantivo al objeto de que el Órgano Ambiental lo someta a una fase de Consultas Previas a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas durante un plazo de 30 días. Tras este paso y en base a la naturaleza del proyecto y a las consultas previas realizadas, en un plazo de hasta tres meses el Órgano Ambiental determina la amplitud y detalle del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Este EsIA es sometido a la Fase Información Pública y remitido de nuevo por parte del Órgano Sustantivo a consulta a las administraciones y organismos consultados previamente durante un periodo nuevamente de 30 días. El Promotor es informado de las alegaciones recibidas en esta fase al objeto de responder/incorporar las mismas.

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Una vez toda la información generada en este proceso es remitida al Órgano Ambiental, se inicia la Evaluación Ambiental del proyecto y éste valora el conjunto de la documentación y, en un plazo de unos cuatro meses, procede a formular una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), informando sobre la conveniencia o no de ejecutar el proyecto objeto de estudio y estableciendo, en su caso, condiciones y medidas correctoras o protectoras para su ejecución. En ciertos casos, las condiciones ambientales establecidas en la DIA pueden conllevar la eliminación y/o adaptación de partes del Proyecto, o la inclusión de nuevos elementos en el mismo que motivan su modificación.

En el caso de tratarse de una Evaluación Ambiental Simplificada, el Promotor procede a elaborar un Documento Ambiental que será remitido al Órgano Sustantivo que a su vez procederá a su envío al Órgano Ambiental con el fin de iniciar el procedimiento y someter el documento a Consultas a las administraciones públicas afectadas y, en caso de que corresponda, a las personas interesadas. Tras este periodo de 30 días y tras estudiar toda la información, el Órgano Ambiental emitirá el Informe de Impacto Ambiental, que podrá determinar que:

  • El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas cuentan asimismo con una normativa ambiental propia, por lo que los requisitos establecidos en la legislación nacional pueden verse ampliados. Así, es posible que existan proyectos que, sin ser contemplados en la normativa estatal, requieran de una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma establecida a nivel autonómico.

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